CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes LUDY ESPERANZA LIZCANO RINCON parte demandante y JULIO HENRRY BRICEÑO SIERRA parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de la manutención a favor de su hija la niña HEIDY YULIANY BRICEÑO LIZCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Ba.....