DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del imputado MIGUEL ANGEL FONSECA RODRIGUEZ, identificado al inicio y en consecuencia NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 ejusdem, SE ACUERDA, el traslado al Hospital mas cercano del centro de reclusión las veces que sean necesarias motivo por el cu.....