Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la Confesión Ficta del ciudadano PEDRO NEL PIEDRAHITA VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.137.070, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud que por Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano PEDRO NEL PIEDRAHITA VELEZ interpusiera a favor de sus hijos MARIA JOSE y PEDRO NEL, la ciudadana LAURA ESCALANTE MENESES, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
TERCERO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano PEDRO NEL PIEDRAHITA VELEZ, ha de aportar a f.....