), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para que procedan a vender la cuota parte que les corresponde sobre un bien inmueble adquirido en sucesión y por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN,