Por las motivaciones expuestas, este Juzgador en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; se acuerda levantar la medida cautelar de embargo de bienes muebles de la parte demandada, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Una vez conste las resultas de lo acordado, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.