En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la revisión de medida formulada por el abogado ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado USECHE ROJAS ZURLY VANESSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19599823 fecha de nacimiento 05-01- 90, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Arjona carrera 5 N° 1-41, teléfono 02763943213 imputado en la causa 5C-12382-10-10 por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
HILDA MAR.....