observado en autos, se tiene que el auto de fecha 07 de mayo de 2024, (flo. 55) se decretó de manera errónea, por lo tanto, con el fin de enmendar el error procesal cometido considera este Juzgador que se debe reponer la causa al estado de agregar y admitir pruebas en la incidencia de cuestiones previas de conformidad con el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil Así de decide.
En consecuencia, con base en las disposiciones legales, jurisprudencia citada y análisis realizado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, procede -con el fin de procurar la estabilidad del proceso, tal como lo dispone nuestra Carta Magna- a lo siguiente:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que el tribunal agregue y admita las pruebas promovidas por las partes en la incidencia de la cuestiones previas de conformidad con el articulo 352 del Código de Procedi.....