En fuerza de lo expuesto, este Juzgado de los MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda prohibir la continuación de la obra que se encuentra en ejecución en el sitio donde el Tribunal se constituyó y en atención al artículo 714 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de hacer efectivo el presente decreto fija de conformidad con el artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento de los posibles danos y perjuicios que pudieran ocasionarse producto de la suspensión de la obra, como caución, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) en atención a la obra que se esta ejecutando, monto este que deberá garantizar el querellante conforme a lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento civil, para lo cual se le concede a.....