Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que le fuere impuesta al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MARIN PABON, por sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fecha 25 de Julio de 1.996, por encontrarse reunidos los extremos del artículo 112 del Código Penal.
Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Cetro Penitenciario de Occidente, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes, remítase al archivo judicial
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DE EJECUCION Nº 4
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