PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA) por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 18-04-2005, las cuales corren insertas a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y tres (43) admitiendo por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias .... TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE en su carácter de defensora de los adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD ART.545 LOPNA) en cuanto al cambio de calificación jurídica y la desestimación de la acusación, por considerar que si se encuentran llenos los extremos del tipo legal en que fundamente su acusación la Fiscalia. CUARTO: SE A.....