CONDENA AL CIUDADANO EUCLIDES ALEXANDER RIVERO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.334.422, donde nació el día 21-03-1981 de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de IRIS TORRES Y EUCLIDES RIVERO, residenciado: La Carruseña, Sector 03, Vereda 14, Barquisimeto, Estado Lara, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;