PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, ALEIDA MENDEZ GUERRERO y NEITH VISHNU BOLAÑO CORRENTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.156.382,V-9.214.925 y 15.566.683 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.634, 105.095 y 110.697, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano TEOFILO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-202.970, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, contra la ciudadana NAEKERK CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.232.925, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la Parte Demandada a DESALOJAR y ENTREGAR a la Parte Demandante, ya identificadas, desocupado de personas y cosas el inmueble alquilado, consistente en una casa para habitación compuesta de dos habitaciones, un bañ.....