se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El Ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA, acepta que debe la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00).
SEGUNDO: El deudor ciudadano REMBERTO MARIMON PEDRAZA, expuso que por cuanto está en mora, ofreció cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al acreedor.
TERCERO: Ofreció como forma de pago por la suma adeudada el pago de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el 26 de junio del 2006 y la cantidad restante de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los pagaría el día 10 de Julio del año en curso.
CUARTO Queda suspendido el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo.
Dada, Firmada y S.....