PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ROA REY JESÚS OLIVO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1976, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.707.978, hijo Permitivo Roa (f) y de Carmen Celina Rey (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en San Josecito, Municipio Tórbes, Sector D, calle principal, casa Nº 86, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del ciudadano JAIME JESÚS ROSO; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
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