PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Abogada YULI DEL CARMEN BECERRA en su carácter de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, en relación a la prescripción de la presente causa y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable por supletoriedad establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la declaratoria de Rebeldía de la IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOP.....