REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 14 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 25 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 148 al 154 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, al adolescente(OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVO FUTILES, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.E.O.C.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....