este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIBEL J. MIRANDA REQUENA, venezolana, civilmente hàbil, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.466.187; contra el ciudadano FAUSTO JOSÈ DEL GUIDICE GALEANO, venezolano, civilmente hàbil, titular de la cèdula de identidad Nº 12.885.855.