OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO en la ciudad de Maracaibo, al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO MORAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nación en fecha 14-10-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.453, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. MANUEL MATOS ROMERO", ubicado en Calle Nº 87, con Av. 4-A, Qta. Boston N-7-29, Bella Vista, FTE. ACO. Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.