En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente los bienes antes descritos, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se Acuerda conferir la Guarda y Custodia de los mismos a la ciudadana MENCA ISMELDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.989.966, quien encontrándose presente manifiesta su aceptación a la designación recaída sobre su persona, siendo impuesta a los deberes y derechos a tal designación en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización o traspaso de los mismos del lugar en el que se encuentra So Pena de incurrir en las responsabilidades Penales y Civiles a que hubiere lugar conforme a la ley.