Como corolario de lo anterior, habiéndose aperturado la sucesión, en la indicada dirección de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; corresponde al Juzgado de Municipio de esa Jurisdicción, el conocer y decidir sobre lo peticionado; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declararse Incompetente por razón del Territorio, para conocer de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y Declina la Competencia, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, al cual acuerda remitir con oficio el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código adjetivo civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánc.....