Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo n. ° 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara.
Ante tal circunstancia, este juzgador salva de oficio la omisión cometida en la sentencia proferida en fecha 5 de abril del 2016, en los términos siguientes:
Se ordena una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser practicada por un experto contable designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien deberá actuar dentro de los siguientes parámetros:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 21.5.2010, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conce.....