En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2016.
TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda, quedando en consecuencia anulado el auto de admisión de fecha 9 de abril de 2014, así como todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho auto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjes.....