Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456, debidamente asistido por la Abogado THAMARA MILAGROS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.037, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456 de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que aparece inserto al folios 3 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 de.....