Trabajadoras en consecuencia, por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de los ciudadanos YENNY COROMOTO GALLARDO MONZON Y LUIS ENRIQUE TOVAR HURTADO, identificados ut supra, ni normas de orden público, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se le imparte el carácter de Autoridad de Cosa Juzgada a dicho acuerdo Transaccional. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto. CUARTO: Se remita al Archivo judicial, una vez transcurrido el lapso correspondiente y conste en autos la devolución del material probatorio.
Publíquese y Regístrese.