´Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: Se declara, INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por LIBREROS VERGARA JORGE IGNACIO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.337.108, en contra de MARTINEZ VILLAMIZAR MARIA ELOISA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.791.638, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas dada la naturaleza jurídica del presente caso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala.....