CONDENA al Ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, de 38 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.641.287, nacido el día 06-03-66, de estado civil casado, domiciliado en Tarma, Carayaca, sector Taral, frente a la Bodega las Dos Campanas, Estado Vargas, A CUMPLIR LA PENA DE DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al Acusado. TERCERO: Decreta la medida cautelar solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales señalan lo siguiente: ordinal 3°. Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; ordinal 4. Prohibición de salida del Est.....