DECLARA:PRIMERO: Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares fuese incoada por la ciudadana, ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.989.633, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.908, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, actuando por sus propios derechos, contra la ciudadana DESIREE MARGARITA TORRES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.775, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, librada y aceptante de la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción. SEGUNDO: Se condena a la ciudadana DESIREE MARGARITA TORRES DE DUQUE, a pagar a la ciudadana ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.950.000,oo), monto de la letra de cambio No 1/1, emitida en la ciudad de San Antonio en fecha 17 de marzo de 2005. .....