PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DOUGLAS JIMENEZ titular de la cédula de identidad 5.423.830, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado artículo 470 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de la libertad inmediata. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes toxico.....