La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano BÉRNABE PÉREZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.810.520, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.8.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En el día de hoy cancela la suma Bs.f.4.000,00 mediante cheque Nro.71093591, código cuenta cliente Nro.0007-0023-19-0000000198, de fecha 14 de julio de 2008, a nombre del trabajador BERNABÉ PÉREZ, contra el Banco Banfoandes, y 2) la suma de Bs.f.4.000,00 en fecha 23-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables.....