En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa; fueron sancionadas con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionada con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, .....