este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en cubrir los gastos de uno de los niños y la madre cubrirá el gasto del otro de los niños.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y útiles de uno de los niños y la madre comp.....