este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los abogados JEAN CARLOS CASTILLO GIRÓN Y YULY JEMAIVE OSORIO ANDARÁ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero, y Fiscal Auxiliar vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-7274-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que los hechos no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno previsto en nuestra legislación, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Terce.....