PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite); por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libr.....