Conforme a lo expuesto de las actuaciones cumplidas en la fase sumaria del presente procedimiento anteriormente relacionadas concretamente del interrogatorio practicado al ciudadano Román Pérez, por el juez titular de este Tribunal, en el cual dejó constancia que el mismo contestó con perfecta coherencia y acierto todas las preguntas que le formuló, y que su conversación resulta lucida y coherente, así como del diagnóstico expuesto en los informes médicos suscritos por los especialistas que lo examinaron, considera esta sentenciadora que no existen datos suficientes de la demencia que se le pretende imputar y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, declara terminado el presente proceso de interdicción. Así se decide. Notifíquese a la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Temporal (Fdo) dra, Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marqu.....