IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL LAPSO PROBATORIO solicitado por la parte demandante, a través de su apoderado judicial JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bá.....