PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana MARIACIELA ÁVILA DE SARRIA representada por los Abogados MIREYA SÁNCHEZ DE CÁRDENAS, EDINSON VANEGAS AGUAS y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, contra el ciudadano JESUS MANUEL ROA REY representado por los Abogados NEPTALÍ ESCALANTE y GONZALO ALETA.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada al desalojo del inmueble consistente en un local comercial compuesto por una habitación, un baño, comedor, cocina y demás anexidades que le son propias, ubicado en el segundo piso de la vivienda N° 0-498, calle 4, Avenida Principal del Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Para la entrega material del inmueble referido, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos.....