Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Que el profesional del derecho FELIPE RAMÓN BETANCOURT, no tiene cualidad para representar a la Sociedad Mercantil La Parada Hotel Restaurant H.R.T.C., C.A.,