ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, en acatamiento al criterio reiterado y vinculante dispuesto en la Sentencia 1579 del 21/10/2008 de la Sala Constitucional y en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte escuchado también la opinión del acusado.