PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco de Venezuela n° S-92 60001834 de la cuenta corriente n° 0102-0119-52-0000040523 a nombre de Luis Rodrigo Moros Duarte, con fecha 14-08-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positi.....