Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a el ciudadano MAURO VALENTINO SCIARRA GRANADOS, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.932, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YRMA CONSUELO GRANADOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.164, fallecida el día 14 de mayo de 2014, según acta de defunción N° 276-P, de fecha 14 de mayo de 2014, quien en vida fuera madre del ya antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase .....