Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 20 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 414 ambos del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; de co.....