En consecuencia, es por lo que SE ACUERDA MODIFICAR, la medida antes referida y, en su lugar, SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para ejecutarse en la Entidad de Atención "Casa Hogar Al Fin", conforme al artículo 126 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena oficiar a la Dirección de la mencionada entidad. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.