Conforme a lo expuesto, esta sentenciadora con el fin de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa y la doble instancia establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de mantener la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes repone la causa al estado en que se encontraba para el 3 de abril de 2017, quedando anulado el auto dictado en esa fecha que oyó la apelación interpuesta por el codemandado Antonio María Pineda Rosales en un solo efecto, así como todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al mismo. En consecuencia, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el mencionado codemandado Antonio María Pineda Rosales, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2017, corriente a los folios 81 al 82, y una vez quede firme esta decisión se acuerda remitir el presente expediente .....