Vista la diligencia de fecha 05/08/2024, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.687.468, con Inpreabogado Nro. 31.082, actuando con el carácter de autos, este Tribunal NIEGA lo peticionado, por cuanto no consta en autos el impulso procesal correspondiente al traslado del Alguacil adscrito a este Despacho, es por lo que se insta a la parte interesada impulsar la práctica del intimado de autos, antes de pronunciarse sobre lo solicitado. Cúmplase. Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar.-El Juez Provisorio, (fdo), Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas, (fdo). (Firmas ilegibles); hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/cnyo.- (fdo) (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal). Exp: N° 23.568.-
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo es.....