DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ordena la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al hoy imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado al inicio, la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de INCENDIO POR NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA, previsto y sancionado en el artículo 356 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte de.....