DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR al fiador presentado por la Defensa para Fianza Personal en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados por él cumplió con los requisitos exigidos, y siendo que en fecha 20/08/2010 se había aceptado otro fiador, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los garantes y proceder a otorgar libertad restringida al acusado prenombrado, bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado a nombre del adolescente para el día 16 /09/2010 a las 11:00 am. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMER.....