DECLARA por terminado el procedimiento de acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana ISABEL ALARCON DE PEREZ a favor de su esposo el Capital DOUGLAS PEREZ PEREZ. en virtud de la falta de comparecencia a audiencia constitucional, todo ello de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero del 2000.
SEGUNDO: Se le exime del pago de costas por considera este Órgano Jurisdiccional que el presente desistimiento o abandono de la acción de Amparo no fue malicioso, por parte de la accionante ciudadana ISABEL ALARCON DE PEREZ, ya que el mismo fue intentado en fecha 24 de abril del 2003 por fundado temor de violación o de amenaza y su solicitud no fue temeraria.