En consecuencia se declara la Perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 0rdinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRIMERO: Se declara la PERENCION de la INSTANCIA, por haberse verificado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa de DESALOJO, del inmueble de su propiedad consistente en una casa para habitación ubicada en el barrio Las Flores, signada con el número 5-25, alinderado y medido así Frente: Vía pública mide 11,50 metros; Fondo: Parcela Nº 3, mide 5,30 metros;
Costado Derecho: Propiedad de JOSE GUERRERO ESCALANTE MEDINA, mide 24 metros; y Costado Izquierdo: Con carrera pública mide 24 metros. incoada por EPIFANIO CONTRERAS IBARRA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.473.933, contra el ciudadano JOSE EDUARDO NAVARRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.755.896, domiciliado en San Juan de Colon Munic.....