Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YODELAY COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.048.395, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GLADIMIR MORA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.918, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco .....