Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY ALBERTO QUINTANA SANCHEZ y NORYS YOLANDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.057.517 y 9.245.424 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALBA HAYDEE CARDENAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.241.619, de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.685, en el cual expone que el día 28 de julio de 2008, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano PEDRO PABLO CARDENAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 988.754, según certificación expedida por el Dr. DAVID ZUNIZTEIN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 712, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzg.....